MUÑOZ GARCIA CONSULTORES S.C.
REFORMAS FISCALES 2021
Escrito por Luis Antonio. Sept. 20 2020
El 5 de noviembre del 2020 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación en donde se realizaron modificaciones a las disposiciones fiscales, entre las que se encuentran la LISR, LIVA y el CFF.
El gobierno federal pretende recaudar $3,533,031.10 en el rubro de impuestos, así mismo, se estima un tipo de cambio promedio de $22.10, una inflación anual del 3%, un precio de barril de petróleo crudo de 42.1 dólares, un endeudamiento interno de hasta 700 mil millones de dólares de pesos y externo de 5,200 millones de dólares.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios.
Este rubro se ve modificado en la reforma fiscal del ejercicio 2021 al no permitir tributar a las personas físicas bajo este concepto a dichos contribuyentes cuando rebasen de 75 millones de pesos por concepto de honorarios prestados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones derivadas de servicios personales independientes y actividades empresariales, hay que poner atención a estos contribuyentes y buscar caminos que permitan la obtención de recursos de manera legal.
Servicios digitales.
Debido a los problemas que se generaron este año (2020) con las retenciones ejercidas a los empresarios que comercializan sus productos o servicios por medio de plataformas tecnológicas se da la reforma para el ejercicio 2021, en donde las tasas se ven modificadas en los siguientes rubros:
• Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
• Tratándose de prestación de servicios de hospedaje: 4%
• Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
Esta reforma viene a aligerar la carga administrativa que tenían las plataformas digitales, así como los inconvenientes y los ajustes que se sufrían con la retención que se aplico el primer año de aplicación del régimen “de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Opción de incluir el IVA en el precio para intermediarios.
Los Residentes en el Extranjero sin EP en México, que operan como intermediarios en actividades realizadas por 3eros podran incluir el IVA en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda “IVA incluido”
Código Fiscal de la Federación.
Razón de negocios

La reforma al articulo 5 del CFF define que la “razón de negocios” será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes se limitarán al ámbito fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.
Buzón tributario.
La reforma se enfoca únicamente en los horarios de servicio para los tramites ante buzón tributario, sin embargo, debemos recordar la activación de dicho buzón para evitar multas por la falta de activación.
Adopción de acuerdos conclusivos
El plazo para solicitar un acuerdo conclusivo se amplia por 20 días posteriores a la fecha en que se haya levantado el acta final, se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda, a diferencia que en el pasado se podia interponer el acuerdo en cualquier momento desde que las autoridades ejercieran sus facultades de comprobación y hasta antes de que se les notificara la resolución determinante de las contribuciones emitidas.
La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo no procederá cuando:
El SAT revisará esquemas reportables de contribuyentes que excedan los 100 millones de pesos en beneficio fiscal
 Escrito por Luis Antonio Muñoz. Sept. 03 del 2021
Rafael Gómez Garfias, subprocurador de Análisis Sistémicos de la Prodecon, dijo que se ha solicitado al SAT información adicional sobre los esquemas que no son reportables y también cuándo se publicarán las constancias que se requieren para poder liberar a los asesores o bien para liberar al contribuyente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, que cuando un contribuyente o un asesor fiscal exceda los 100 millones de pesos en beneficio fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá revisar el esquema reportable siempre y cuando sea un esquema personalizado.

"Con el objetivo de hacer más eficientes los trámites en materia fiscal y reducir las cargas administrativas para los grandes contribuyentes, se excluyen de la obligación de revelar los esquemas reportables personalizados aquellos cuyo monto agregado de beneficio fiscal no supere la cantidad de 100 millones de pesos", cita el documento de la SHCP publicado el 2 de febrero.

Se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con objeto de materializar una serie de actos jurídicos tendientes a obtener beneficios fiscales.

En este sentido, para Rafael Gómez Garfias, subprocurador de Análisis Sistémicos de la Prodecon, esta medida de no haberse publicado hubiera generado la obligación a todos los esquemas fiscales de informar cualquier esquema que esté comercializando para un contribuyente o asesor fiscal; además y en sintonía con Hacienda la medida disminuye la carga administrativa que tendrán los interesados.
El SAT pierde juicio contra Volkswagen por mandar notificación fuera del plazo
Muñoz Garcia Consultores S.C.  feb. 11 del 2021
La empresa Volkswagen de México ganó un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, así como contra la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, y el secretario de Hacienda, Arturo Herrera.

El juicio 13147/18-17-12-6/167/20-PL-08-04 lo presentó la empresa, inconforme con la determinación del SAT. La autoridad fiscal intervino por petición del Sindicato Independiente de Trabajadores de Volkswagen México (Sitiavw), que no estaba de acuerdo con el pago de utilidades.

La autoridad fiscal consideró como base gravable para efectos de la repartición de utilidades correspondientes a 2013 la suma de 4 mil 137 millones de pesos. En consecuencia, la empresa debería repartir utilidades por 413 millones de pesos.

La empresa controvirtió la competencia del SAT, argumentando que notificó a la empresa después del plazo de seis meses contemplado en la ley para poder hacer del conocimiento del pagador de impuestos las contribuciones omitidas.
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