El 5 de noviembre del 2020 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación en donde se realizaron modificaciones a las disposiciones fiscales, entre las que se encuentran la LISR, LIVA y el CFF.
El gobierno federal pretende recaudar $3,533,031.10 en el rubro de impuestos, así mismo, se estima un tipo de cambio promedio de $22.10, una inflación anual del 3%, un precio de barril de petróleo crudo de 42.1 dólares, un endeudamiento interno de hasta 700 mil millones de dólares de pesos y externo de 5,200 millones de dólares.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios.
Este rubro se ve modificado en la reforma fiscal del ejercicio 2021 al no permitir tributar a las personas físicas bajo este concepto a dichos contribuyentes cuando rebasen de 75 millones de pesos por concepto de honorarios prestados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones derivadas de servicios personales independientes y actividades empresariales, hay que poner atención a estos contribuyentes y buscar caminos que permitan la obtención de recursos de manera legal.
Servicios digitales.
Debido a los problemas que se generaron este año (2020) con las retenciones ejercidas a los empresarios que comercializan sus productos o servicios por medio de plataformas tecnológicas se da la reforma para el ejercicio 2021, en donde las tasas se ven modificadas en los siguientes rubros:
• Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
• Tratándose de prestación de servicios de hospedaje: 4%
• Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
Esta reforma viene a aligerar la carga administrativa que tenían las plataformas digitales, así como los inconvenientes y los ajustes que se sufrían con la retención que se aplico el primer año de aplicación del régimen “de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Opción de incluir el IVA en el precio para intermediarios.
Los Residentes en el Extranjero sin EP en México, que operan como intermediarios en actividades realizadas por 3eros podran incluir el IVA en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda “IVA incluido”
Código Fiscal de la Federación.
Razón de negocios
La reforma al articulo 5 del CFF define que la “razón de negocios” será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes se limitarán al ámbito fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.
Buzón tributario.
La reforma se enfoca únicamente en los horarios de servicio para los tramites ante buzón tributario, sin embargo, debemos recordar la activación de dicho buzón para evitar multas por la falta de activación.
Adopción de acuerdos conclusivos
El plazo para solicitar un acuerdo conclusivo se amplia por 20 días posteriores a la fecha en que se haya levantado el acta final, se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda, a diferencia que en el pasado se podia interponer el acuerdo en cualquier momento desde que las autoridades ejercieran sus facultades de comprobación y hasta antes de que se les notificara la resolución determinante de las contribuciones emitidas.
La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo no procederá cuando:
1.- Se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido.
2.- Se trate de compulsas a terceros, o bien de la cumplimentación de sentencias o resoluciones.
3.- En los casos de contribuyentes bajo el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
4.- Cuando concluya el plazo de 20 días posteriores a aquel al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
Contra el acuerdo conclusivo entre la autoridad y los particulares no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias de las que Mexico sea parte con algún país para evitar la doble tributación.